TESTIMONIO: VISTO: La presentación efectuada por la empresa Golden Projects Argentina S.A., en la cual solicita se le cedan tierras de dominio municipal, a los efectos de realizar la construcción de una barrio de 105 viviendas, con su correspondiente infraestructura, y CONSIDERANDO: Que en la misma, la empresa certifica que la totalidad de los fondos necesarios para la ejecución del proyecto surgen de financiación parcial propia y de la empresa originante The Security Trading Corporation y Titulización Final, en el marco de la operatoria instrumentada por el Banco Hipotecario Nacional. Que, por lo expuesto en el párrafo anterior, para concretar la ejecución del emprendimiento, no será necesario aporte alguno de fondos por parte del Municipio. Que la empresa pone a disposición de la Municipalidad de Balcarce una póliza de caución por un monto que cubra suficientemente el valor de las tierras en consideración por un período que abarque hasta la entrega final de las viviendas a construir, el que no exceder los seis (6) meses de la fecha de inicio de los trabajos respectivos. Que la concreción del conjunto habitacional propuesto, contribuirá a paliar en gran medida el déficit habitacional existente en nuestro distrito, así como posibilitar una reactivación de la actividad económica y laboral, al generarse una significativa creación de puestos de trabajo, siendo ambas cuestiones problemas prioritarios a resolver por las administraciones Nacional, Provincial y Municipal, en el menor lapso de tiempo posible. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 78/97 ------------------------------ ARTICULO 1.- Dónase a la empresa Golden Projects Argentina S.A., ------------ el bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción XI, Sección B, Chacra 70, del Partido de Balcarce, con una superficie total de 45.250,43 m2, con cargo expreso de ser afectado a la Construcción de 105 Viviendas, con características constructivas, especificaciones técnicas y planos de obra que se adjuntan a la presente como Anexo I.------------------------------- ARTICULO 2.- A los efectos de establecer una garantía sobre las ------------ tierras cedidas y al efectivo cumplimiento de lo expresado en el Artículo 1º, la empresa deberá constituir una póliza de caución, por un monto de Pesos Setenta Mil ($ 70.000.-), cifra equivalente al doble del valor efectivamente abonado por la Municipalidad de Balcarce para la adquisición del mencionado bien inmueble.---------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Para la adjudicación de las viviendas a que hace ------------ referencia el Articulo 1º, se dará prioridad al listado de familias, que reúnan las condiciones exigidas en la operatoria Titulización de Hipotecas del Banco Hipotecario Nacional, según constancias obrantes en la Dirección de Viviendas de este Municipio.------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Al determinar el valor final de la vivienda, no será ------------ tenido en cuenta el valor del terreno, ni de las obras de infraestructura de servicios urbanos necesarios, los que serán provistos por la Municipalidad de Balcarce.------------------ ARTICULO 5.- Las cuotas a abonar, plazo y demás condiciones del ------------ crédito, así como las demás características que deberán cumplimentar los adjudicatarios se enmarcarán en la Operatoria Titulización de Hipotecas del Banco Hipotecario Nacional, y se explicitan en Anexo III, adjunto a la presente. Dado el carácter social (le las viviendas a construir y en virtud de las características del sector al cual va apuntada la operatoria, el valor de construcción de las viviendas por metro cuadrado no podrá exceder los normales de plaza para este tipo de edificación, según certificación de publicaciones al respecto.------------------------ ARTICULO 6.- Establécese como condición a la cesión de tierras, el ------------ compromiso de la empresa Golden Projects Argentina S.A., de construir las viviendas y entregar las mismas, totalmente terminadas en un plazo no mayor de doscientos diez (210) días del efectivo inicio de los trabajos. Si por cualquier motivo la empresa suspendiese la ejecución de los trabajos sin haber terminado las construcciones correctamente, de acuerdo a las reglas del arte, y según especificaciones de Anexo I; las viviendas, al nivel de terminación al que se encuentren en tal fecha, pasar n, conjuntamente con las tierras de referencia, a ser de dominio municipal, no asistiendo a la empresa derecho a reclamo de pago, compensación, ni indemnización alguna por tales construcciones, las que serán de aprovechamiento exclusivo de la Municipalidad de Balcarce, la que queda facultada a adjudicarlas a terceros a título oneroso o gratuito, terminadas o en el estado de construcción que las mismas se encuentren.------------------------------------------ ARTICULO 7.- Se adjunta a la presente ordenanza, identificado como ------------ Anexo IV, antecedentes de obras construidas, en ejecución y proyectadas, así como estatutos, balances y demás referencias de la empresa Golden Projects Argentina S.A.----------- ARTICULO 8.- Para fiscalizar el efectivo cumplimiento del cargo ------------ efectuado a la empresa, en cuanto a la realización, tipología, tiempo de ejecución, relación con los adjudicatarios y demás temas inherentes a la construcción del barrio de viviendas, designase una comisión a tal efecto, la cual contar con un representante por el Departamento Ejecutivo, un Concejal por la mayoría y otro Concejal por la minoría, estos últimos representantes del Honorable Concejo Deliberante.------------------ ARTICULO 9.- Autorízase al Señor Intendente Municipal, a firmar la ------------ correspondiente escritura de donación del bien objeto de la presente Ordenanza, con el cargo estipulado en Artículos 1º, 3º,5º y 6º.-------------------------------------------------------- ARTICULO 10.- Será a cargo de la empresa Golden Projects Argentina ------------- S.A., abonar la totalidad de los gastos que demande la donación y transferencia del bien y cualquier otro que se origine por el efectivo cumplimiento de esta ordenanza.------------ ARTICULO 11.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------